Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera.
De acuerdo con la legislación estatal, la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de lo que disponen esta Ley y los instrumentos de ordenación que se regulan en ella, es pública.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2000